La definición mas extendida de la economía colaborativa de la cual ya
hable en un anterior artículo en informacionlogistica.com es la del
intercambio de activos y servicios por medio de plataformas
tecnológicas. En el transporte también existen múltiples plataformas de
este tipo, en los últimos 5 años el número de webs dedicadas a la
contratación de servicios de transporte o de comparación de precios para
una posterior contratación es brutal.
Es verdad que cuando llegan este tipo de situaciones la cuestión es
adaptarse o morir, pero aun siendo nuevos modelos de negocio, esta claro
que el consumidor debe de quedar protegido, ya que la proliferación de
empresas de transporte ligadas o no a la economía colaborativa, con sus
valores y beneficios para el cliente final no implica que no se den
acciones muy dudosas desde el punto de vista legal, ya que cualquiera
intenta aprovechar los agujeros negros de la legalidad para tener
mayores beneficios, y otros intentan aprovechas la ineficacia de la
administración.
En el sector del transporte y la logística la legislación es muy
clara para quien quiere operar en el mercado, tanto para los nuevos
actores que entran en el mismo como para todas y cada una de las
empresas que ya componen el tejido empresarial, y parece que el
Ministerio de Fomento quiere poner un poco de luz sobre los “piratas”
que actúan en el sector del transporte.
Para poder ofrecer servicios de transporte, es necesario tener una
acreditación de Operador de Transporte ( O.T) que expide el ministerio
de fomento, para ello hay una serie de requisitos:
1-Documentos constitutivos de la empresa
2-Declaración de honorabilidad
3-Certificación de competencia profesional para el ejercicio de las
actividades de agencia de transporte ( se logra mediante un examen anual
que se celebra en cada comunidad autónoma )
4-Acreditación de capacidad económica por importe de 60.000 euros
5-Alta en el impuesto de Actividades Económicas
6-Certificado de inexistencia de deudas referidas al IAE, IRPF e IVA, además de presentar las ultimas declaraciones
7-Certificado de inexistencia de deuda con la Seguridad Social, de
estar dado de alta el directivo que posee el certificado de capacitación
profesional
8-Licencia municipal de apertura de la actividad
9-Acreditación de dirección y firma electrónica, así como del equipo
informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras
formalidades mercantiles con sus clientes (artículos 43 e) y 119.2 de la
LOTT).
Como se puede apreciar, no todo el mundo puede ser agencia de
transporte, o un simple transportista, pero no es menos verdad que las
inspecciones por parte del órgano regulador no han sido severas,
permitiendo que muchas empresas o transportistas se dediquen a la
actividad sin estar debidamente acreditados. Y como cliente te puedes
preguntar ¿ y eso en que me influye? Os detallo lo que dice literalmente
la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) que es la ley que
regula el sector, atentos a lo que os subrayo en negrita:
Si se trata de envíos interurbanos de documentación, pequeña
paquetería y transporte o actividades auxiliares , exigir el
correspondiente título administrativo que las habilita para el ejercicio
de tal actividad (Art. 47 Ley 16/87), concretamente en la modalidad
denominada OPERADOR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS –O.T.-.
En caso de que se contraten los servicios de una empresa que no
estuviera debidamente legalizada, la Inspección de Transportes
Terrestres en virtud de lo previsto en los Artículos 119 y 141.27 de la
Ley 16/87 así como el art. 161) de R.D. 1211/90
puede incoar
el correspondiente expediente sancionador tanto a la prestataria del
servicio como a la contratante, ya que a tenor de lo dispuesto en los
citados textos legales habrán incurrido en una infracción muy grave y
grave respectivamente del que se derivarán las oportunas sanciones
económicas en las cuantías establecidas en la ley, e incluso la
clausura del local de negocio de la prestataria, con el consiguiente
perjuicio para los usuarios.
Desde del mes de Julio de 1998, todas las empresas de mensajería
además de cumplir la legislación de Transportes están obligadas también
al cumplimiento de la legislación Postal (Ley 24/98) –modificada el
31/12/2002-, basada en la Directiva Comunitaria 97/67 de 15/12/1997 –
modificada por la Directiva 2002/39/CEE. Concrétamente la autorización
denominada AUTORIZACIÓN POSTAL GENERAL.. El incumplimiento de este
requisito supone que los servicios de inspección de la Subdirección
General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento
incoe expediente sancionador contra la empresa en cuestión por carecer
de título habilitante, infracción calificada como muy grave en la Ley
(art. 41.c) y que conlleva las pertinentes sanciones.
Exacto! Si como cliente contratas directamente a una empresa de
mensajería o paquetería, una plataforma web de economía colaborativa u
otra forma para realizar un transporte, si esta empresa NO cumple con la
legislación ( son piratas vamos), además de ellos TU TAMBIÉN ERES
RESPONSABLE si hubiera una sanción, y en estos tiempos donde la
voracidad recaudatoria de la administración es la que es, yo me lo
pensaría antes de contratar un “pirata”.
¿Pero como puedo saber si mi proveedor de transporte esta legal 100% o no?
Pues también tengo la solución para eso, me puso sobre la pista mi
buen amigo Francesc J. Gomez, Consejero de seguridad ADR – IATA, técnico
especialista en soluciones de control de temperatura y CEO de la
empresa biomedical logistics ( su web es www.biomedicallogistics.com );
Francesc tiene una experiencia de mas de dos décadas en el sector y me
comento la nueva opción de la que dispone la web del ministerio de
fomento donde poniendo la razón social de la empresa o en NIF de la
misma podemos ver si es una empresa registrada y con su permiso O.T (
operador de transporte ) vigente y en regla, o por contra no lo tiene.
La dirección para consultarlo es la siguiente:
http://www.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio&lang=es&estilo=default
Ya sabéis, si tenéis un proveedor y queréis saber si son legales o
son piratas, esta en vuestras manos poder comprobarlo, yo lo haría….
Artículo propiedad de: Carlos Zubialde
Profesional del sector transporte y Logística
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