La
normativa más esperada por el colectivo de autónomos y pequeños
empresarios, la Ley de Emprendedores, ha superado con éxito, por fin, el
último trámite parlamentario antes de ser publicada en el BOE, gestión
que sucederá de forma casi inmediata. De ésta forma, y con casi dos años
de retraso, la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización ha visto la luz
tras una intensa jornada en el Congreso en la que las formaciones de la
oposición, a excepción de CIU, han reclamado que la ley “se ha quedado corta” respecto a las expectativas creadas en torno a ella y las medidas que debería haber incluido.
Una ley que completa la apuesta del Ejecutivo por pymes, autónomos y emprendedores como motor de crecimiento económico y de creación de empleo, que comenzó el pasado mes de Febrero con la aprobación de un Real Decreto de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y que terminó de desarrollarse con la aprobación de la misma Ley en el mes de Julio.
Ahora, la Ley de Emprendedores pretende regular de forma integral el ámbito del emprendimiento y la pequeña empresa de nuestro país, con lo que parecía un ambicioso proyecto que debía abarcar desde el impulso al emprendimiento y creación de empresas y empleo, hasta su consolidación, desarrollo e internacionalización mediante nuevos incentivos fiscales, mayores facilidades para la constitución de empresas, la eliminación de trabas burocráticas y facilitando el acceso a la financiación.
No obstante, parece que el texto definitivo, que ha incorporado las últimas enmiendas debatidas la pasada semana en el Senado, ha dejado un sabor agridulce en el sentir general del colectivo de autónomos y, en especial, en lo relativo al acceso a la financiación, uno de los capítulos que peor acogida ha obtenido.
De hecho, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el colectivo es el de la carestía de crédito. El Gobierno ha renunciado a hacer un uso más ambicioso del ICO y de la Banca Nacionalizada para restablecer el flujo del crédito, que se encuentra en sus tasas más bajas, según datos del Banco de España.
No obstante, han sido diversos los cambios que el anteproyecto de ley ha sufrido desde entonces y, a continuación, señalamos las medidas de mayor impacto y repercusión para el colectivo de autónomos y pequeñas empresas:
Una ley que completa la apuesta del Ejecutivo por pymes, autónomos y emprendedores como motor de crecimiento económico y de creación de empleo, que comenzó el pasado mes de Febrero con la aprobación de un Real Decreto de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y que terminó de desarrollarse con la aprobación de la misma Ley en el mes de Julio.
Ahora, la Ley de Emprendedores pretende regular de forma integral el ámbito del emprendimiento y la pequeña empresa de nuestro país, con lo que parecía un ambicioso proyecto que debía abarcar desde el impulso al emprendimiento y creación de empresas y empleo, hasta su consolidación, desarrollo e internacionalización mediante nuevos incentivos fiscales, mayores facilidades para la constitución de empresas, la eliminación de trabas burocráticas y facilitando el acceso a la financiación.
No obstante, parece que el texto definitivo, que ha incorporado las últimas enmiendas debatidas la pasada semana en el Senado, ha dejado un sabor agridulce en el sentir general del colectivo de autónomos y, en especial, en lo relativo al acceso a la financiación, uno de los capítulos que peor acogida ha obtenido.
De hecho, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el colectivo es el de la carestía de crédito. El Gobierno ha renunciado a hacer un uso más ambicioso del ICO y de la Banca Nacionalizada para restablecer el flujo del crédito, que se encuentra en sus tasas más bajas, según datos del Banco de España.
¿Cuáles son las medidas de la Ley de Emprendedores que supondrán un verdadero impulso para el colectivo de autónomos?
La norma, que nace con vocación de regular 360º todo lo relativo a la pequeña empresa y el autónomo, se estructura en cinco grandes ejes de actuación y que ya analizamos en el mes de mayo cuando la Ley de Emprendedores no terminaba de arrancar: medidas para apoyar la iniciativa emprendedora, medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor, medidas para apoyar la financiación, medidas para apoyar el crecimiento empresarial y medidas destinadas a la internacionalización.No obstante, han sido diversos los cambios que el anteproyecto de ley ha sufrido desde entonces y, a continuación, señalamos las medidas de mayor impacto y repercusión para el colectivo de autónomos y pequeñas empresas:
- Entre todas las nuevas medidas hay una que, sin duda, ha acaparado la atención de los emprendedores: la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos sin límite de edad.
Una iniciativa destinada a incentivar la puesta en marcha de nuevas
empresas, pero que ha suscitado el recelo de algunos, tildando a la
medida de “parche” que no soluciona los verdaderos problemas de liquidez
del colectivo.
De ésta forma, aquellos que se den de
alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en
situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una
bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses.
También se establecen reducciones y
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas
con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Por otro lado, la cotización aplicable a
los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por
cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad
con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50
por ciento podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50
y el 85 por ciento de la base mínima vigente en ese momento,
dependiendo del caso.
- Otra de las medidas estrella con la que arranca la ley es la Aplicación del IVA con criterio de Caja,
que ha visto ampliado su campo de actuación tras la inclusión del IGIC
(Impuesto canario). De ésta forma, los emprendedores que de forma
voluntaria decidan acogerse a éste régimen especial, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas
hasta que reciban el importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del
año inmediatamente posterior, aunque tampoco podrán deducírselo hasta
que no abonen sus facturas pendientes.
- Creación de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Una
nueva fórmula societaria que permite la creación de una Sociedad
Limitada con un desembolso menor en el capital inicial, permitiendo
cumplimentar éste con la aportación de forma sucesiva del 20% de los
beneficios. Hasta este momento, el capital social que había que
desembolsar para la creación de una S.L. era de 3.000 euros, una
aportación que debía hacerse de forma íntegra desde el momento inicial.
- Creación de la figura del emprendedor de Responsabilidad Limitada, una
iniciativa gracias a la cual el empresario no responderá con sus bienes
sus deudas empresariales, pero que ha sufrido recortes respecto a su
formulación inicial y que queda acotada a la vivienda habitual hasta
300.000 euros y no se aplicará ni a las deudas con las administraciones
públicas (fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social) ni con los
bancos.
- En cuanto a los apoyos fiscales,
los grupos del hemiciclo han destacado la escasa cuantía de las mismas y
el hecho de que se otorguen a la empresa cuando obtiene beneficios, en
vez de en el “momento clave”, que es el de su creación.
Así, entre los incentivos fiscales
aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de
beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos
intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con
discapacidad.
Ésta es sólo una pequeña aproximación a las novedades que entrarán en vigor con la próxima publicación en el BOE de la Ley de Emprendedores y que iremos desgranando y analizando en profundidad durante los próximos días.