Objetivo de la ayuda |
Ayudas directas a empresas de 1.500 euros por la contratación de jóvenes desempleados.
Ayudas directas de 1.800 euros a emprendedores (autoempleo).
Pérfil del/la Joven |
Jóvenes de 16 a 29 años, ambos inclusive inscritos en Garantía Juvenil y en el Plan Integral de Cualificación y Empleo a través de la Cámara de Comercio de Alicante.
Deberán de haber cumplido al menos los trámites en la Cámara de Comercio de Inscripción y Orientación.
Características de los contratos |
- Contratos indefinidos a tiempo completo
- Contratos temporales (mínimo 6 meses a tiempo completo)
- Contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo completo (mínimo los 6 primeros meses)
- Contratos en prácticas a tiempo completo (mínimo los 6 primeros meses)
También se excluyen contrataciones al cónyuge, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad para: el empresario si es persona física, administradores o socios con al menos la tercera parte del capital social.
Caso de empresas que hayan extinguido cualquier contrato por despido disciplinario reconocido o declarado improcedente en los 6 meses anteriores a la contratación objeto de la ayuda quedará excluida estrictamente en el número de contrataciones objeto de subvención iguales a las extinguidas.
En la ayuda de 1.800 euros a emprendedores, independientemente de la nueva actividad empresarial-profesional, ésta deberá permanecer en alta en IAE y en el Rég. Especial de Autónomos al menos 12 meses.
También son beneficiarias asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, etc, siempre que estén de alta en IAE y tengan actividad económica.
Plazo de solicitud |
Convocatoria abierta desde lunes 15 de febrero a 30 de diciembre de 2016.
Entidad gestora |
Cámara de Comercio de Alicante.
Pago y justificación |
30 días de plazo para justificar tras cumplirse los requisitos mínimos establecidos (6 meses de contrato a tiempo completo o 12 meses de alta en IAE y régimen especial de autónomos).
Importante |
Una vez comprobada la concurrencia de los requisitos básicos, no hay mayor criterio de concesión que el orden cronológico de petición.
Cómo participar |
Toda la información sobre la convocatoria y la documentación exigida para acreditar que tu empresa cumple los requisitos está recogida en la Convocatoria