viernes, 3 de julio de 2015

Economía freelance: no tan deprisa

IMAGE: Convisum - 123RFUna de las características que definen el reciente boom económico relacionado con plataformas de agregación de oferta y demanda es el creciente recurso a trabajadores no contratados, que prestan sus servicios en régimen de freelancers.
Una freelance economy, conocida en los Estados Unidos como 1099 economy debido al formulario que hay que rellenar para reportar la actividad de un trabajador de este tipo al equivalente del ministerio de Hacienda, que está llevando a toda una redefinición de las relaciones laborales que cuestiona conceptos muy arraigados dentro de la economía, como la necesidad de proteger al trabajador de posibles abusos, de asegurarse de que desarrolla su actividad dentro de unos límites y condiciones razonables, o que recibe beneficios sociales derivados de su actividad tales como vacaciones pagadas, cotización a la seguridad social, desempleo o jubilación.
Por un lado, las plataformas que recurren a este tipo de acuerdos alegan que la situación generada es ideal para quienes prestan los servicios en términos de flexibilidad: se incorporan a la plataforma o salen de ella cuando quieren, llevan a cabo la actividad cuando lo estiman oportuno sin ningún tipo de restricción y pueden combinarla libremente con otras fuentes de ingresos si lo desean. Para la plataforma, los beneficios son obvios: en situaciones de exceso de oferta, pueden contener sus costes ahorrándose el 30% de los costes laborales (en el caso de los Estados Unidos, típicamente más en el ámbito europeo), y llevar a cabo un control de la calidad gracias a sistemas de peer-review que se convierten en fuerte presión y en auténticos jueces inexorables a la hora de decidir quién puede seguir prestando sus servicios en la plataforma y quiénes no (o quienes tienen que pasar por un proceso de reeducación . Para los gobiernos, la actividad llevada a acabo de esta manera ofrece una mayor trazabilidad: pueden reclamar sus registros a la plataforma en cualquier momento, y todos los pagos se encuentran recogidos electrónicamente, frente a situaciones anteriores en los que los individuos prestaban esos mismos servicios con mucha mayor opacidad.
Sin embargo, el desarrollo de esta freelance economy no está exento de problemas: Uber, por ejemplo, ya se ha visto envuelta en un par de casos en los que los tribunales han dado la razón a trabajadores que reclamaban que su situación era la de una situación de contrato laboral, y que por tanto debía llevar aparejadas coberturas como el desempleo. El caso de Darrin McGillis, un ciudadano de Florida que tras haber adquirido un vehículo para trabajar como conductor de Uber y sufrir un accidente, reclamó a la compañía que contribuyese a su reparación y terminó por solicitar el desempleo ante la negativa, ha desencadenado toda una reflexión al respecto. Se trata de un caso aislado que no conlleva que todos los conductores que trabajan para la compañía puedan acogerse a esa situación, pero sin duda, ha jugado un papel fundamental en el hecho de que otras compañías como Instacart, de la que hemos hablado recientemente y que tiene miles de personas haciendo la compra para terceros, comience a reclasificar a muchos de ellos como empleados.
En general, la existencia de una relación laboral tiende a seguir en los Estados Unidos criterios algo más liberales que el Europa, donde para un trabajador resulta relativamente sencillo demostrar la existencia de una relación laboral. Sin embargo, hay criterios como el hecho de llevar un uniforme, de tener que desarrollar su trabajo con arreglo a unas instrucciones y procedimientos muy específicos, o el recibir formación por parte de la compañía que parecen incluirse como hechos razonablemente probatorios. De hecho, algunas empresas han comenzado a impartir sus cursos de capacitación, formación o rehabilitación – los que los prestadores de los servicios deben llevar a cabo para volver a recibir tareas cuando caen por debajo de un determinado nivel de evaluación por parte de los clientes – recurriendo a empresas externas. Para muchas de estas plataformas, los gastos adicionales de tener que hacerse cargo de grandes plantillas en la modalidad de relación laboral supondría la pérdida de una clara ventaja en costes, además de una posible pérdida de las preferencias de muchos empleados que prefieren asegurar su independencia y flexibilidad.
Pero la cuestión va mucho más allá de la semántica y de la realidad de la clasificación de lo que es o deja de ser un empleado según la definición del gobierno. Más bien, lo que está en estudio es hasta qué punto es recomendable que la imagen y toda la interacción de una compañía con aquellos que reciben sus servicios se produzca únicamente a través de trabajadores que no pertenecen a ella: ¿se compensa la posible ganancia en flexibilidad con unos empleados posiblememente más “mercenarios”, menos comprometidos y que prestan servicios con calidad menos consistente? ¿O por el contrario, los trabajadores, una vez empleados y dotados de una seguridad adicional, tienen menos presión para prestar sus servicios de manera excelente y terminan por entregar una calidad generalmente menor? Plataformas dedicadas a la oferta de servicios de limpieza doméstica, al envío de paquetería o de comida desde restaurantes, o a la lavandería parecen estar cada vez más inclinándose por la contratación de empleados fijos, en vista del clima de presión creciente que parece estar ejerciéndose sobre empresas como Uber y similares, pero más allá de simplemente protegerse contra potenciales demandas, parecen estar dotándose de toda una nueva dialéctica sobre las ventajas de los empleados fijos frente a los freelancers.
¿Empleados fijos o freelancers? Por el momento, pocas respuestas, y todo indica que mucho más allá de una simple cuestión económica. Y lo que está en juego es mucho más que el bienestar de unos cuantos miles de personas: hablamos de algo que puede terminar redefiniendo la idea del welfare state, del Estado protector que se preocupa por el bienestar presente y futuro de sus ciudadanos… de la misma esencia del contrato social.
 

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