El Congreso aprueba el texto definitivo de
la Ley de Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios
Ø Se
establecen tres vías principales de financiación: los Planes de Competitividad e
Internacionalización y la gestión de fondos europeos
Ø La
norma establece la existencia de al menos una Cámara por provincia
Alicante. 20/03/2014.- El Congreso de los
Diputados ha aprobado esta mañana en sesión plenaria la nueva Ley que regulará
el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de España. La aprobación se ha realizado con un amplio consenso parlamentario lo
que asegura una estabilidad que permitirá a las entidades centrarse en su
auténtica vocación: apoyar mediante servicios de alto valor a las empresas,
especialmente a las pymes y micropymes, motores decisivos para la recuperación
de la economía española y la creación de empleo.
Para José Enrique Garrigós, presidente de la Cámara
de Alicante, la nueva norma “garantiza la continuidad de nuestra institución y
marca la línea que debemos seguir para consolidar su funcionamiento”. En este
sentido, el presidente añade que “la financiación llegará por la vía de los
planes de competitividad e internacionalización del Gobierno, por la gestión de
los fondos europeos y por todos los productos y servicios que en la actualidad
ofrecemos a las empresas de la provincia entre los que destacan la formación en
general, el desarrollo de la Formación profesional Dual, la implantación de la
mediación y el arbitraje y el apoyo a los emprendedores.
Otro aspecto destacado por el presidente de la
Cámara es la aprobación de una enmienda que refleja que debe existir al menos
una Cámara por provincia, así como la composición de sus órganos de Gobierno que
convierte a las Cámaras “en un auténtico parlamento de las empresas” ya que en
su Pleno, máximo órgano de la institución, tendrán representación: Presidentes
de Cámaras territoriales, las grandes empresas españolas y la Administración
Central. Asimismo, tendrán participación las organizaciones empresariales, las
asociaciones de autónomos y las Cámaras de Comercio españolas en el exterior.
El nuevo marco jurídico consolida la eliminación
del canon obligatorio a las empresas. La pertenencia de las empresas a las
nuevas Cámaras no va a representar ninguna carga económica para éstas, que
podrán acceder a sus servicios y participar en sus órganos de gobierno.
En la exposición de motivos se recoge que el
Ministerio de Hacienda estudiará el régimen fiscal más favorable para las
aportaciones voluntarias de las empresas, siempre con el objetivo prioritario de
apoyar la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.
La Comunidad Valenciana tendrá hasta el 31 de enero
de 2015 para adaptar su normativa a la nueva Ley de Cámaras de Comercio. Durante
los más de tres años de indefinición normativa, la Cámara de Alicante ha llevado
a cabo importantes ajustes económicos, organizativos y de personal, para
anticiparse y adecuarse a la nueva situación. Hoy, con esta Ley, recupera su
estabilidad institucional que le permitirá colaborar con la regeneración del
tejido económico, buscando la adaptación de las empresas, sobre todo las más
pequeñas, a las necesidades de un mercado global, a través de la
innovación, las tecnologías y el impulso al emprendimiento.
Aspectos más destacables de la nueva
Ley
1. Nuevo modelo, nueva denominación. Las Cámaras
pasan a denominarse de “Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Ámbito territorial: Existirá como mínimo una
Cámara por provincia.
3. Naturaleza como corporaciones de derecho
público. El legislador ha reconocido la importancia y necesidad de contar con
unas instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial de
España.
4. Ejercicio de funciones público-administrativas.
Según el Preámbulo de la Ley estas funciones tienen especial relevancia en la
regeneración del tejido económico y la creación de empleo.
5. Sus funciones se centran sobre cuatro ejes
estratégicos: Internacionalización ((Plan Cameral de internacionalización),
Competitividad (Plan Cameral de Competitividad para las pymes) Formación
Profesional Dual y Arbitraje y Mediación.
6. La finalidad de las Cámaras se centran en: la
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a
todas las empresas.
7. La Ley establece el principio de que todas las
empresas formarán parte de las Cámaras y participarán en sus órganos de
gobierno, pero este derecho no comporta obligación económica ninguna.
8. Garantiza su sostenibilidad económica,
estableciendo un sistema de ingresos, basado en los servicios que presten las
Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o entidades.
9. Crea la nueva “Cámara de Comercio de España”,
que nace con la voluntad de constituirse en un órgano de representación y
coordinación de la red territorial nacional y la red internacional entre las
empresas y las Administraciones públicas. La Cámara de España será la encargada
de gestionar, a partir de acuerdos previstos con el Ministerio de Economía y
Competitividad, las actuaciones del Plan Cameral de Internacionalización y el
Plan Cameral de Competitividad.
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