El gobernador del estado de California, Jerry Brown,
firmó esta pasada semana una ley que establece sanciones de hasta diez mil dólares para
aquellos negocios que pretendan imponer restricciones a la libertad de sus
clientes para expresar opiniones en la red sobre sus productos o
servicios.
La legislación viene precedida de varios casos de amenazas o reclamaciones
económicas por parte de compañías que habían introducido en sus contratos las
llamadas “cláusulas de no menosprecio”, o “non-disparagement clauses”, con el fin de protegerse contra
los eventuales daños reputacionales producidos por evaluaciones negativas de sus
clientes.
Las condiciones, en algunos casos, aparecían en la llamada “letra pequeña” de
los contratos, y podían llegar a incluir indemnizaciones cuantiosas derivadas de
quejas expresadas en foros públicos. El caso KlearGear.com, por ejemplo, saltó a la fama cuando
hace algunos años, reclamó una indemnización de $3.500 a una pareja que había
intentado adquirir un producto de menos de $20 que nunca llegó a recibir, lo que
provocó que, tras cancelar el pedido, escribiesen una evaluación negativa de la
compañía en un foro. La reclamación de la indemnización dio lugar a un perjuicio
en el historial de crédito de la pareja, que terminó siendo indemnizada por la compañía por algo más de
trescientos mil dólares.
La ley remarca la importancia que han adquirido los sistemas de
reputación social, que permiten a los usuarios de un producto o servicio
evaluarlo públicamente. Estas opiniones, expresadas en forma de puntuaciones o
comentarios, son en muchos casos compiladas y resumidas en una puntuación que
califica al proveedor del producto o servicio, puntuación que se ha podido vincular de manera muy directa con las
ventas de la compañía y con su reputación en general. Algunos han llegado a
sugerir incluso que la disponibilidad y el uso de este tipo de evaluaciones llegaba hasta el punto de convertir las marcas en
irrelevantes, afirmación que ha sido
refutada empíricamente.
La protección a los consumidores que expresan su opinión sobre un producto o
servicio es necesaria debido a la habitual asimetría de medios en manos de los
clientes y los proveedores: habitualmente, las empresas tienen muchos más medios
y recursos a su disposición para defender su reputación, lo que lleva en muchos
casos al abuso de los mismos en los llamados SLAPP, pleitos estratégicos contra la participación pública,
que deben ser cuidadosamente estudiados y prevenidos mediante leyes
anti-SLAPP para asegurar no solo la protección del cliente desde el punto de
vista legal, sino también desde una óptica de eficiencia: en muchos casos, no se
trata de ver quién termina por ganar un caso, sino el drenaje de recursos
económicos y de otro tipo que supone llevar el caso hasta su resolución
final.
Los sistemas de evaluación social de la reputación juegan un papel
fundamental en la red. Su funcionamiento se basa en tres factores fundamentales:
en primer lugar, el interés genuino: si nos ponemos en el lugar de las personas
que han escrito esas opiniones, entendemos que tienen un genuino interés en que
el sistema funcione, con el fin de beneficiarse ellos mismos de él. Nadie en su
sano juicio gasta tiempo y esfuerzo en hacer unas fotos y escribir una crítica
si no espera sacar algo positivo de ella, y lo más positivo que se puede extraer
de forma sostenible es beneficiarse de un sistema que funciona.
En segundo lugar, la ley de los grandes números: que la posibilidad de
“engañar” al sistema haciéndose pasar por un cliente cuando eres el propietario
o un miembro de su familia no funciona, porque los clientes aprenden rápidamente
a descontar ese efecto y porque la ley de los grandes números hace imposible que
funcione a medio plazo. Un restaurante o un hotel malo termina por salir como
malo aunque su dueño y tres empleados más introduzcan críticas falsas en el
sistema, que además, en muchos casos, resultan ser burdas y muy poco creíbles.
Las personas que critican este tipo de sistemas “porque todas las opiniones son
falsas” solo puede ser o porque no los han usado, o porque no tienen ni idea de
lo que hablan.
Finalmente, la auto-comprobación: estos sistemas llevan suficiente tiempo
entre nosotros como para que muchos hayamos tenido no una, sino varias
oportunidades para comprobar que aquel sitio que salía tan bien era porque era
muy bueno, y aquel otro al que decidimos ir porque nos gustaba a pesar de las
opiniones negativas que tenía terminó siendo una mala experiencia.
El paso de proteger por ley al que opina sobre nuestros productos no debe
interpretarse como un “vale todo”: la distancia que separa una crítica negativa
de un insulto o una difamación es muy escasa, y conviene medirla adecuadamente.
Pero a medida que este tipo de sistemas reputacionales van ganando popularidad e
influencia, algunas empresas, probablemente mal asesoradas, tratan de protegerse
contra ellas. En realidad, la mejor protección viene del estudio detallado y
cuidadoso de las opiniones vertidas en este tipo de sistemas: cada día más, esta
retroalimentación no mediatizada resulta más fundamental a la hora de plantear
mejoras en los productos o servicios de las compañías. Pero en último término,
lo que funciona es el sentido común: denunciar a tus usuarios, por muy injustas
que te parezcan sus opiniones, nunca es una estrategia recomendable. E.Dans
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