Comenzamos
a organizar las vacaciones de verano. El hotel, el transporte e incluso
el alquiler de un coche suele conllevar ciertos trámites que es
necesario conocer para evitar fraudes. Para evitar sorpresas en las
transacciones con los rent-a-car, los expertos te proponen seguir los
siguientes consejos.
La
autonomía que concede durante un viaje el alquiler de un coche hace que
cada vez sea una práctica más extendida entre todos los consumidores
que deciden viajar en tren o avión a su destino de vacaciones.
Aunque
existe un conocimiento extendido sobre qué es lo que hay que hacer para
alquilar un vehículo, no todos los que se deciden a ello conocen las
claves a las que deben prestar atención para evitar sorpresas
innecesarias.
Es
importante prestar atención a las recomendaciones que desde hace algunos
años difunde el Centro Europeo del Consumidor de España (CEC) en base a
las reclamaciones que los usuarios les trasladan sobre las diferentes
materias. El alquiler de coches, precisamente, es una de ellas.
Para
evitar ser víctimas de una posible práctica abusiva o desleal en el
contrato del coche para las vacaciones o, simplemente, evitar disgustos
en el periodo estival es importante consultar los consejos de los
expertos sobre la contratación de las siguientes cláusulas:
-- Política de combustible.
Es,
probablemente, el punto más importante a tener en cuenta. Esta cláusula
obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un
importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito
vacío.
El Centro
Europeo del Consumidor en España considera que dicha cláusula es abusiva
por falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera
efectiva por el consumidor. Hay que leer despacio y con atención las
condiciones del servicio, pues cada empresa de alquiler ofrece
diferentes contratos.
-- Precio final de la reserva on line.
A
través de la simulación de una reserva on line en la web de algunas
compañías, el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se
ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución del
vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y
también en el caso de que la devolución del vehículo se hiciera fuera
del horario de oficina.
Las
compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que
supone una práctica comercial engañosa. Hay que estar, por tanto, muy
atentos para evitar un sobrecoste con el que no contábamos.
-- Pagos por la prestación de servicios tras la devolución del vehículo.
El
Centro Europeo del Consumidor en España ha detectado cláusulas abusivas
en el momento de la devolución del vehículo. En particular, estas
cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el vehículo,
efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del
consumidor.
De este
modo, realizan en la tarjeta de crédito del consumidor un cargo en caso
de detectar algún daño menor o que la limpieza del vehículo no esté en
buen estado. El Centro Europeo del Consumidor en España considera que
dicha cláusula es abusiva al otorgar al empresario la facultad de
aumentar el precio inicialmente estipulado sin que existan razones
objetivas para ello.
-- Condiciones de pago.
En
relación con las condiciones de pago se ha detectado también el
carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones de pago al
aceptar solamente tarjetas de crédito, rechazando las tarjetas de
débito y el pago en efectivo.
El
Centro Europeo del Consumidor en España las considera abusivas al
imponer una renuncia o limitación de los derechos del consumidor.