jueves, 23 de enero de 2014

Sobre la supuesta “primera desconexión de un usuario” en España

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IMAGE: Kirill Cherezov - 123RFAyer recibí llamadas de El Confidencial y La Voz de Galicia para hablar sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que supuestamente obliga al operador gallego R a suspender la prestación del servicio de conexión a internet a un usuario identificado por su nick por haber intercambiado obras en redes P2P. Dejando aparte la “curiosidad” de que esta demanda se presente en la Audiencia Provincial de Barcelona, algo que ya de por sí debería dar lugar a numerosas suspicacias, la consecuencia de la misma ha sido una respuesta clara y directa de la operadora a través de su blog corporativo, en los siguientes términos:
“R recibió la sentencia del juzgado de primera instancia por la que se desestimaban íntegramente las pretensiones de los demandantes. Por tanto, en primera instancia R no fue condenada a hacer o realizar ninguna acción y, en consecuencia, no tenía ningún sentido personarse en el procedimiento judicial.
Ahora se ha dictado sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que modifica la sentencia de primera instancia, obligando a R a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”. Ahora bien, esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso.”
La totalidad de este episodio es de un nivel de esperpento solo digno de un país en el que las leyes relacionadas con la propiedad intelectual han sido modificadas de mala manera, al dictado de lobbies de presión, y sin seguir ningún tipo de lógica. Si a alguien le parece razonable que una serie de empresas o una agrupación de las mismas pueda tomar a toda una industria como rehén y utilizarla como su propia policía privada, exigiéndole que espíe a sus usuarios y que los desconecte de la red a su antojo, es que tiene un serio problema en la cabeza. Supongo que lo siguiente será exigir a los dueños de los bares que escuchen las conversaciones de sus clientes en la barra por si acaso cometen algo que alguien opine que puede ser punible.
La sentencia no solo obvia el hecho de que una dirección IP no es prueba suficiente para imputar un delito a su titular, sino que además da lugar a un cúmulo de barbaridades jurídicas: imputar a un usuario en función del nick que utiliza en la red implica que este usuario no va a ser citado a declarar, y que por tanto, cae en la más absoluta indefensión. Además, la desconexión de la red ha sido considerada ya en varias ocasiones como una pena absolutamente desproporcionada: en el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos del 22 de febrero de 2010, Peter Hustinx, se dice claramente que la desconexión
“… interferiría en los derechos individuales a la libertad de expresión, la libertad de información, el acceso a la cultura, a las aplicaciones de la administración pública a través de la red, al comercio electrónico, al correo electrónico y, en algunos caso, a actividades laborales.”
es decir, una especie de “condena al ostracismo” en pleno siglo XXI. Además, se estaría castigando de manera indiscriminada al supuesto acusado, a sus posibles familiares y personas residentes en su mismo domicilio en función de una acción que podría perfectamente haber sido cometida por un tercero que hubiese tenido acceso a la conexión en cuestión. El contenido de la sentencia es, sin ningún lugar a dudas, una aberración jurídica, técnica y de sentido común.
Me gustaría llamar la atención sobre las pretensiones de la parte denunciante: esas compañías que supuestamente esperan obtener una carta blanca para poder enviar a las operadoras interminables listas de usuarios identificados por el nick que utilizan en las redes P2P reclamando su desconexión. Pediría una pequeña reflexión sobre la moralidad de una industria que se cree autorizada a ir expulsando usuarios de la red, en connivencia con un poder político que le ha permitido dictar leyes a su antojo. El esperpento que hoy vivimos, al que afortunadamente la primera operadora afectada, R, ha sabido responder con criterio, no es más que una consecuencia de las muchas barbaridades llevadas a cabo en el supuesto nombre de la “protección a los creadores” (JA, JA, JA) por gobiernos de uno y otro signo. Artículos introducidos desde la trastienda y escritos por la propia industria de los contenidos, modificaciones hechas a toda prisa, aprobaciones subrepticias, ministras nombradas a dedo por la patronal de un sector, presiones diplomáticas que en realidad respondían a la acción de lobbies económicos, comisiones nombradas políticamente que operan al margen o por encima de los jueces, ex-políticos norteamericanos corruptos recibidos en Moncloa como si fueran héroes nacionales… todos aquellos polvos traen ahora estos lodos.
Una industria que dedica horas de tiempo y miles de euros en costas judiciales a intentar desconectar de la red a usuarios, a crear un supuesto clima de psicosis colectiva y de “te estamos vigilando”. Ahora ya sabes, vete y compra sus productos… E.Dans
 

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