martes, 14 de enero de 2014

Cómo facturar sin darte de alta como autónomo


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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado para el 2013 en España es de 7.455,14 euros anuales, 645 euros al mes.
 

Ser autónomo en España es caro. La mayoría de los autónomos paga como mínimo 256,72 euros al mes. La Ley obliga a pagar esta cuota, pero se puede evitar en algunos casos. Te puedes ahorrar este dinero si tu facturación está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Eso sí, no te libras de pagar el IVA y el IRPF. En este practicograma te explicamos los requisitos para facturar sin darte de alta como autónomo. Así es el proceso para hacerlo.

  1. 1 No es legal, pero sí posible.
    Si eres autónomo tienes que pagar. "La legislación dice que para emitir facturas tienes que ser autónomo", explica Javier Santos, director de desarrollo de negocio en Infoautónomos. Pero esto no siempre tiene que ser así.
    El truco está en el lenguaje que aparece en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Esta normativa define al trabajador por cuenta propia como "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo". Para Begoña Villacís, responsable en materia de derecho laboral y fiscal de Legálitas, estos términos "son abstractos" y permiten facturar sin darse de alta como autónomo en algunos casos.
  2. 2 Tu salario te dirá si tienes que darte de alta.
    La mayoría de los autónomos elige la base mínima de cotización, por la que pagan 256,72 euros al mes ('Cuota de autónomos 2013: ¿cuánto se paga?', Infoautónomos). Sólo en algunos casos puedes beneficiarte de un descuento en esta tarifa. Si tus ingresos son bajos probablemente no te saldrá rentable darte de alta como trabajador por cuenta propia.
    Puedes ahorrarte la cuota de autónomos si tu facturación está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el 2013, el salario mínimo está fijado en 645,30 euros mensuales. Si, por ejemplo, cobras por cuenta propia 350 euros no tienes por qué darte de alta como autónomo.
    "El Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo", apostilla la experta de Legálitas, Begoña Villacís. El responsable del departamento de gestión laboral de AGM Abogados Madrid, Javier Márquez, señala que "se trata de demostrar que tu actividad no es habitual".
    Es importante saber que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima de sueldo y exige siempre la obligatoriedad de darse de alta. Sin embargo, una multa en este sentido podría ser recurrible acorde a la sentencia del 29 de octubre del 1997 del Tribunal Supremo, a la que hace referencia la experta de Legálitas.
  3. 3 Te pueden multar, pero puedes recurrir.
    "Si te pillan, te multan", manifiesta Javier Santos, de Infoautonomos. La solución está en recurrir esta sanción. Santos asegura que "es probable que ganes y no tengas que pagar ninguna penalización".
    Sin embargo, no siempre es fácil. El experto de AGM Abogados Madrid, Javier Márquez, aconseja "cautela" en estos procesos. Cada caso concreto es diferente. "Debes demostrar que no produces ingresos superiores al salario mínimo", apostilla. Hay que recordar que la ley exige el alta en el régimen de autónomos siempre. Otra cosa es que las multas puedan ser recurridas, pero la decisión última de la multa siempre dependerá del juez que estudie tu caso.
  4. 4 Recuerda pagar a Hacienda.
    Para facturar deberás darte de alta en el registro de Actividades Económicas (AAEE). Begoña Villacís, de Legálitas, subraya que este requisito es "obligatorio" aunque no pagues el impuesto de autónomos.
    Es obligado afrontar el pago del IVA y el IRPF. Javier Márquez, de de AGM Abogados Madrid, explica que "deberás hacer una declaración trimestral de tu facturación" (Modelo 130 IRPF). Se destinará a Hacienda el 20% de tus beneficios. El experto recuerda que para afrontar el pago del IVA "hay que presentar el Modelo 303", también cada tres meses.
  5. 5 Puedes ahorrarte el IVA si...
    Algunas actividades están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según refleja la Agencia Tributaria, no tendrás que pagar el IVA si perteneces a alguno de estos casos:
    - Actividades educativas: clases particulares, enseñanza de idiomas, cuidado de niños...
    - Actividades sociales y culturales: relacionadas especialmente con los derechos de autor (artistas plásticos, colaboradores literarios, fotógrafos, compositores musicales, conferenciantes etc.)
  6. 6 ¿Qué ocurre si estoy en paro?
    Si tienes menos de 30 años puedes facturar como autónomo y cobrar tu prestación de desempleo. "La ley permite compatibilizar el paro con el inicio de una actividad por cuenta propia", subraya la responsable en materia de derecho laboral y fiscal de Legálitas Begoña Villacís. Sin embargo, sólo será posible "durante un plazo máximo de 270 días".
    Desde Legálitas remarcan que es "obligado" avisar a los organismos de la Seguridad Social para compatibilizar la prestación de desempleo con la facturación de autónomo. Tendrás 15 días para solicitar este trámite.
    Si tienes más de 30 años deberás elegir entre cobrar el paro o facturar como autónomo. Otra opción es solicitar el paro en "pago único". Desde AGM Abogados Madrid explican que puedes cobrar toda tu prestación por desempleo para "destinarlo al arranque de la actividad por cuenta propia". Eso sí, deberás solicitar este pago "antes de darte de alta como autónomo".
  7. 7 Las cooperativas: una nueva opción para los 'freelancers'.
    Las cooperativas de trabajo asociado son una vía alternativa. Tefacturamos y Freelance SCM son dos de estas organizaciones. Con ellas podrás facturar sin darte de alta como autónomo. Fermín Arias, responsable de Freelance SCM, manifiesta que el objetivo de estas cooperativas es "evitar el pago de los 256,72 euros a los autónomos que facturan muy poco".
    Cada asociación establece sus precios. Para formar parte de Freelance SCM deberás invertir inicialmente 100 euros. Arias remarca que "la cooperativa devuelve 80 euros a todos los socios que deciden darse de baja". Las cooperativas de trabajo asociado cobran una comisión en tu facturación mensual. Por ejemplo, un 6% en el caso de Freelance SCM. Por tanto, si eres cámara de televisión y cobras 500 euros al mes, la cooperativa se llevará 30 euros de comisión.
    Además, podrás facturar aunque estés en paro. "Te damos de alta en la Seguridad Social sólo los días que trabajas y luego tramitamos la baja", explica Arias. Por tanto, si sólo facturas por cuenta propia dos días al mes, podrás recibir tu prestación durante los 29 restantes.
  8. 8 ¿Más información?
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    - 'Cómo te afectan las novedades para trabajadores autónomos de 2013'.
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    - 'Cómo darte de alta como autónomo'.
 

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